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Escrito por Administrator   
lunes, 10 de septiembre de 2007

         VyP- Verdes y Pobres

Confederación Igualitaria Verde

(Texto redactado con el término PERSONAS como sujeto activo)

1) Constitución

Bajo el acrónimo VyP - Verdes y Pobres- se crea, conforme al ordenamiento jurídico, la Confederación Igualitaria Verde (C.I.V) de la que podrán formar parte personas, grupos, movimientos o/y partidos que sostienen actividades políticas transparentes en sus respectivos ámbitos territoriales.
El anagrama de VyP consta en el encabezamiento de esta página web. 
La sede provisional es esta web.

2) Filosofía

El fundamento de VyP es la Ecología Política.Tomamos la Ecología en su sentido etimológico: Ciencia de la Casa - habitada por la Biodiversidad.
La Biodivesidad política implica IGUALDAD entre los Pueblos y las Personas.  
En consecuencia VyP es una formación Ecopolítica comunitarista, republicana y democrática que prioriza el interés colectivo sobre el particular. Nuestro modelo de Estado es Confederal municipalista.

3) Objetivos

VyP pretende implantar la Ecología como hilo conductor en la toma colectiva de decisiones sociales. Nuestra voluntad es participar plenamente en una sociedad libre, en convivencia pacífica con la naturaleza y los pueblos.
Entretanto, el objetivo es crear Empleo en Territorios Ecológicos donde desarrollar el ciclo completo de nuestro Modelo Ecopolítico de convivencia y desarrollo.

4) Independencia

VyP no acepta financiación ni donaciones de entidades bancarias, corporaciones privadas, sindicatos, confesiones religiosas u ONGs. No se vincula a tendencias políticas existentes, tampoco a intereses económicos, religiosos, sectarios o raciales.

5) Miembros

5.1 GRUPOS
5.1.1 Pueden adherirse a VyP las asociaciones, movimientos o partidos siempre que no pertenezcan a otro partido político.
5.1.2 Pueden coexistir varios grupos en un mismo ámbito territorial siempre que no compitan entre sí en las convocatorias electorales.
5.1.3 La adhesión implica la aceptación de los estatutos y un mínimo de tres meses en calidad de observador.
5.1.4 Los grupos resultantes de una fusión entre un grupo miembro y un grupo no-miembro se consideran como miembros. Su Estatuto deberá confirmarse en la próxima Asamblea de Delegadas (AD en adelante) de rango territorial superior.
5.2  PERSONAS
5.2.1 Podrán integrarse en VyP o en alguna de sus confederaciones las personas mayores de dieciséis (16) años con las limitaciones legales preexistentes.
5.2.2 En las zonas donde no existe ningún grupo miembro puede optarse por la adhesión de personas físicas en calidad de miembros individuales con derecho a participar en las deliberaciones de las Asambleas de Delegados.
5.2.3 Solo las personas asociadas podrán ser designadas para cargos y representaciones internas. En el caso de la AD Confederal será necesaria una antigüedad de dos años en VyP.
5.2.4 La AD municipal decide la admisión o exclusión de miembros individuales.
5.2.5 El ingreso será directo, vía Asamblea Municipal, si bien en calidad de observador durante los tres meses iniciales.
5.3 OBSERVADORES

La AD puede admitir como observadores, con voz consultiva, a otros grupos o personas.

5.4 COOPERACIÓN
Todos los grupos miembros de VyP pueden cooperar en su seno utilizando nombre e imagen con las siguientes condiciones.
5.4.1 Los grupos mencionados no podrán atribuirse la representación de VyP en su conjunto.
5.4.2 La utilización del nombre o logo requiere de la aprobación unánime de la AD territorial superior.

6) Órganos

Los órganos de la Confederación Igualitaria Verde son:
- Foro político: Asamblea de Delegadas 
- Foro social: Asamblea Ciudadana 

7) Asamblea de Delegadas Confederal

7.1 Es una Cámara Territorial donde cada Comunidad, al margen de su población, tamaño u otras consideraciones dispone de UN VOTO.
7.1.1 Se reúne permanentemente vía Red, mediante foros, chats, correo electrónico, etc.
7.1.2 Las asambleas ordinarias presenciales se anunciarán con una anterioridad mínima de dos meses, con periodicidad anual.
7.1.3 Las incorporaciones al orden del día deben conocerse diez días antes de la AD.
7.1.4 Las AD presenciales se organizan por rotación. La AD estará presidida por una persona designada por el grupo invitante.
7.1.5 En aras de la economía de medios, la AD podrá realizarse mediante video-conferencia y chat. Deberá levantarse acta.
7.1.6 El Quórum en la AD Confederal es del 51%.
7.1.7 Las candidatas electorales no podrán pertenecer a la AD excepto si la concurrencia por los puestos de salida es nula.
7.1.8 Las integrantes de la AD no podrán ser elegidas dos veces consecutivas.
7.1.9 En caso de dimisión entrará la persona suplente. A la mayor brevedad se organizará la elección. El período de sustitución coincidirá con la renovación de los demás miembros de la AD.
7.2 Son atribuciones de la AD Confederal:
7.2.1 Responsable de la representación política de VyP y de la ejecución de las decisiones del Foro Social.
7.2.2 Responsable del cumplimiento del programa por las candidatas.
7.2.3 La ratificación de coaliciones electorales y acuerdos políticos con repercusión electoral precisa la unanimidad de la AD.
7.2.4 Adopción y revisión del programa confederal.
7.2.5 Revisión de los Estatutos.
7.2.6 Adopción de los posicionamientos confederales del Foro Social.
7.2.7 Elección de las Comisiones y Órganos de Control necesarias para la gestión de VyP (Tesorería).
7.2.8 Ratificación, solo para las candidaturas en coalición propuestas por los partidos confederados de rango territorial inferior.
7.2.9 Garantiza la presencia de las lenguas vernáculas si bien la lengua común será el español.
7.2.10 Adopción de cuentas y del presupuesto anual.
7.2.11 Fijación de cuotas.
7.2.12 Gestiona las recomendaciones del Foro Social.
7.2.13 Crea y disuelve las eventuales comisiones.
7.2.14 Exclusión de grupos.
7.2.15 Disuelve VyP por unanimidad.
7.3 Representatividad en la AD.
7.3.1 La composición de todos los órganos se determina durante los tres meses siguientes después de las elecciones en el ámbito territorial en cuestión.
7.3.2 Todos lo escrutinios internos observan el sistema proporcional puro con resto mayor (PPRM, en adelante; se adjunta modelo).
7.3.3 Cada Comunidad Autónoma dispone de UN VOTO y dos delegadas, titular y suplente.
7.3.4 Una delegada no puede votar en nombre de una ausente.
7.4 La AD Autonómica, Provincial, Comarcal y Municipal
7.4.1 La AD Autonómica es una cámara territorial con UN VOTO por cada provincia.
7.4.2 La AD Provincial es una cámara territorial con UN VOTO por cada Comarca.
7.4.3 La AD Comarcal es una cámara territorial con UN VOTO por cada Municipio.
7.4.4 En caso de empate en cualquier AD decide la AD de rango territorial inferior.
7.4.5 Las delegadas municipales serán elegidas por voto directo y secreto mediante PPRM por los miembros legales de cada municipio.
7.4.6 La elección de la delegada comarcal se efectuará mediante PPRM por las delegadas municipales.
7.4.7 La elección de la delegada provincial se efectuará mediante PPRM por las delegadas comarcales.
7.4.8 La elección de la delegada autonómica la determinarán las delegadas provinciales o, en caso de autonomías uniprovinciales, por las delegadas comarcales mediante PPRM.
7.4.9 Cada Municipio, Comarca, Provincia y Comunidad es libre de confederarse, en su rango territorial, con cualquiera de sus adyacentes.
7.4.10 Un 20% de las asociadas municipales o de las delegadas de cada Comarca, Provincia o Comunidad puede solicitar una AD extraordinaria en su jurisdicción superior con el fin de revocar a su representante. Esta iniciativa debe conocerse al menos 30 días antes de la celebración de la AD.
7.4.11 La modificación estatutaria, la revisión del programa, la admisión o exclusión de grupos y la disolución de la federación pueden ser tratadas en asamblea extraordinaria, con la condición de que su convocatoria se haya efectuado conforme a las disposiciones que regulan las asambleas ordinarias.

8) Foro Social (FS)

8.1 Es el órgano supremo de VyP.
8.2 El FS se somete al Estatuto y a su organizació territorial.
8.3 El Foro Social orienta las grandes decisiones políticas de VyP.
8.3.1 El FS será una muestra de la biodiversidad cultural, de género, económica, de edad, étnica, etc.
8.3.2 El órgano decisorio del FS se denomina Consejo Abierto y es colegiado, representando la biodiversidad expresada.
8.3.3 Las delegadas de la AD tienen voz en el FS, pero no voto.
8.3.4 En caso de bloqueo en el FS decide el FP del mismo rango territorial
8.3.5 El FS se constituye a sí mismo.
8.4 El FS tiene las siguientes competencias.
8.4.1 Fijación de sus objetivos y elección de la dirección, secretaría y demás órganos.
8.4.2 Convocatoria extraordinaria del FP en su jurisdicción y fijación del orden del día.
8.4.3 Intercambio de información y coordinación entre diferentes grupos.
8.4 4 Iniciativas en el marco del FP correspondiente
8.4.5 Propuestas sobre el Programa de obligado cumplimiento para el FP.
8.4.6 Admisión o exclusión de miembros individuales.
8.4.7 Elección de una o varias vicepresidencias.
8.4.8 Fijación de tareas y estructura del Secretariado.
8.4.9 Designación de empleadas, asesoras, etc.
8.4.10 Creación y disolución de las comisiones
8.4.11 Administración del presupuesto anual
8.4.12 Contactos internacionales
8.4.13  Puede crear una Dirección encargada de las funciones organizadoras y operativas.
9) Órgano de Control

La AD elige dos auditoras de cuentas para dos años. Las auditoras examinan la contabilidad y elaboran un informe a la AD y al FS. Las Auditoras no pueden ser miembros de la AD ni de la dirección del FS. Son reelegibles (máx. 6 años)

10) Financiación y cuotas
La Caja de VyP se nutre a través de:
- Las cotizaciones de los grupos que forman la federación
- Las cotizaciones de los miembros individuales de la federación
- Aportaciones del FS.
- Donaciones y legados incondicionales.
  • Ingresos por resultados electorales.
  • Las cotizaciones a VyP, tanto de federaciones como de asociadas, serán simbólicas, de modo que ninguna organización o persona vea mermada su voz por cuestiones económicas.
  • Se admite el voto aún no estando al corriente de pagos, pero no la reincidencia consecutiva.
10.1 Cargos internos y públicos: Los ingresos netos de los cargos, tanto internos como públicos, se cifran en un máximo de 4 SMI y un mínimo de 2 SMI, según sus circunstancias familiares.
11) Responsabilidades
Los recursos de la Confederación responden únicamente frente a las obligaciones derivadas de estos estatutos. Toda responsabilidad de los grupos miembros superior al montante de sus cotizaciones queda excluida.
12) Firmas
El compromiso financiero de la Confederación será válido con la firma colectiva a dos: de la presidencia, de la tesorería, de la secretaría o algún otro miembro del Consejo. Para los asuntos diarios, tesorería y secretaría disponen de firma individual.
13) Dimisión
Todo grupo miembro puede retirarse en cualquier momento de la confederación comunicando su decisión a la presidencia por escrito.
14) Disolución
VyP puede decidir en cualquier momento su disolución. La AD decide libremente la utilización del saldo activo de liquidación.
15) Revisión
Los presentes estatutos así como el programa de la Confederación pueden ser revisados en todo momento por el FS y el FP.
16) Disposición adicional transitoria I:
En tanto se estructura la Confederación Igualitaria Verde y con carácter provisional, VyP-Aragón se compromete a ejercer la coordinación y gestión para la consecución de los fines expuestos.
VyP Aragón se compromete así mismo a iniciar un proyecto-piloto de Foro Social en tanto este se constituye.
Los actuales gestores nos comprometemos a abandonar nuestros onerosos cargos en cuanto se nos proponga.
17) Disposición adicional PERMANENTE: GARANTÍAS
La experiencia nos demuestra que el mayor peligro para el logro de nuestros objetivos proviene del intrusismo y de la ambigüedad en los compromisos personales. Con el fin de garantizar y salvaguardar la democracia interna y los objetivos expuestos, se adoptan las siguientes garantías de obligado cumplimiento a todo los niveles:
BIO-GARANTÍAS:

1) La Biocracia es la Democracia de los Pueblos. Personas diferentes iguales en derechos; Pueblos diferentes iguales en derechos. 

2) La Democracia es el gobierno de la mayoría pobre; cualquier otra democracia es un fraude.  

3) La Comunidad prevalece sobre el individuo. La libertad está en la Comunidad.

4) La propiedad de los medios y de los recursos es colectiva, a ningún miembro de la sociedad se le podrá privar del acceso a los mismos. 

5) Ejército único de desarme y autodesarme: paso imprescindible para una sociedad termoeconómica.

6) Abolición de la pena de muerte.

7) La abstención, politizada o no, se opone a la Biocracia.  

8) La Dictadura del Propietariado es implacable, pero los miembros de VyP estudian cada día como rebajar su huella consumista: sencillez voluntaria.

9) El ánimo de lucro es una conducta antisocial. El pobre que aspira a rico no puede ser miembro de VyP. Invertir en Bolsa, apuestas, quinielas, etc, supone la autoexclusión de VyP.   

10) Corbata, americana, moda, alta costura, cirugía estética y egolatría en general son incompatibles con VyP.

Modificado el ( viernes, 14 de noviembre de 2008 )